La creación de una empresa en España requiere de un conjunto de tramites, que pueden ser realizados por cuenta propia, pero el asesoramiento profesional al respecto, reviste gran importancia, a continuación daremos pasos a seguir para su constitución.

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1.- Certificación Negativa de Nombre en el Registro Mercantil
En este organismo se deberá cumplimentar una forma destinada a dar el nombre o denominación de la Empresa, en la solicitud se pueden asentar como máximo 3 opciones para el mismo, además deberá constar el nombre de alguno de los socios.

2.- C.I.F. (Código de Identificación Fiscal)
Este tramite se realiza en la Delegación de Hacienda donde se presenta la forma 036, con una fotocopia de la Certificación Negativa del Nombre y el D.N.I. del responsable.

3.- Depósito Bancario
Este deposito puede realizarse en cualquier entidad bancaria o Caja de ahorros, variando el importe en función del tipo de sociedad a constituir.

4.- Escritura Constitucional
Una sociedad debe establecerse en una Escritura Pública, cuyas firmas se realizan ante Notario, donde se hacen constar los datos particulares de cada socio, Nombre de la Sociedad, domicilio social, Objeto (actividad), Capital (en sus distintas modalidades y dependiendo del tipo de sociedad), Régimen accionario o participación, Organo de Administración y Estatutos.

5.- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

Este impuesto constituye el 1 % del capital social, liquidándose en Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente

6.- Inscripción y Publicación en el Registro Mercantil
Después del pago del impuesto anterior se puede inscribir la sociedad en el Registro Mercantil, abonando el importe asignado más su publicación, más información en web http://www.rmc.es

7.- Declaración de inicio de actividad
Se debe presentar el modelo 036 e IAE, también en la delegación de Hacienda, definiendo el sistema de tributo.

8.- Alta en el Impuesto sobre Actividades Económica
En la misma delegación se presenta el modelo 845, que aporta los datos de la empresa entre ellos, fecha de inicio de actividades, locales afectados a la misma, etc.

9.- Inscripción en la Seguridad Social
Este tramite se lleva a cabo en la Tesorería General de la Seguridad Social, para lo cual previamente se debe obtener el código de cuenta de cotización empresarial, caso contrario no se puede dar de alta a ningún trabajador.

10.- Alta en autónomos
Todos aquellos que realicen funciones gerenciales, administradores o que presten sus servicios a una empresa, a titulo lucrativo y en forma habitual, personal, directa y que tengan control efectivo, tanto directo como indirecto de la sociedad, deberán darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Además se deberán cumplimentar otros requerimientos como: Libros de matrícula y visitas legalizados, Comunicación de apertura y solicitud de inscripción en el Registro de Actividades y Empresarios Comerciales, Solicitud de licencia de apertura al Ayuntamiento, Alta de trabajadores y contratos, Legalización de los libros exigidos por la legislación mercantil.

Vía| Strong

Imagen: por nachopop

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