Ante la terminación o extinción de un contrato laboral, por ley esta situación debe plasmarse en un documento que da por terminada completamente la relación laboral y este recibe el nombre de “Finiquito”.

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A través de este documento queda reflejada la aceptación por parte del trabajador, del cumplimiento de todas la obligaciones económicas y legales, correspondientes al empleador o empresa, quedando si derecho un vez firmado, a reclamos posteriores de ninguna índole.

De acuerdo al Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se determina que el recibo de saldo y finiquito representa un prueba definitoria, de la extinción del contrato laboral, por acuerdo de las partes.

El empresario por su parte y conforme al art. 49.2 ET, esta obligado ante la extinción del contrato, a comunicar a través de una denuncia o preaviso a los trabajadores la decisión sobre el termino de la relación laboral, debiendo acompañar la misma con un documento o liquidación económica que recibe el nombre de “recibo de Saldo y Finiquito” .

El finiquito debe considerarse como un documento o medio de prueba que manifiesta la forma en la que se ha llegado a la terminación contractual.

Ya que no solo representa un recibo que corrobora un resarcimiento económico, determinado por una liquidación basada en un contrato, sino que sus alcances definen en especial por parte del trabajador, dar por finalizada la relación laboral, transformándose en un instrumento que prueba el acuerdo entre las partes, de forma clara y segura aceptada por el trabajador.

Vía| Depsicologia

Imagen: parri

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