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Darse Alta Paro


Cuando llega el momento de darse de alta al Paro, se atraviesa no solo por una situación incomoda, que tiene su base en la perdida del trabajo, sino que además para aquellos que debe hacerlo por primera vez, se encuentran con un tramite que suele resultar para muchos un dolor de cabeza.

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Para lo cual recabar toda la información posible antes de lanzarse a tramitar el alta, es primordial para suavizar ésta situación, para lo cual debemos saber los requerimientos para concretar la tramitación de una sola vez, siempre y cuando no haya días de vacaciones de por medio, ya que deberán cumplirse antes de solicitar el paro.

Requisitos:

Para solicitar la prestación de desempleo se deberá hacer en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal correspondiente al domicilio del solicitante, presentando la siguiente documentación que hemos obtenido de la sección de preguntas frecuentes en INEM:

• Solicitud de la prestación en modelo normalizado (que se puede obtener en la oficina de empleo o por Internet en www.inem.es) la cual incorpora la adhesión al compromiso de actividad, los datos de domiciliación bancaria, la declaración de los hijos a cargo y sus rentas y autorización para recabar información tributaria de estos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
DNI para los trabajadores de nacionalidad española y pasaporte o tarjeta de identidad para trabajadores extranjeros.
• Certificado de empresa, que será facilitado por la empresa o empresas en las que ha trabajado en los últimos seis meses.
• Sólo en aquellas situaciones en el que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo, el documento acreditativo que corresponda.
• Si la empresa no estuviera integrada en el sistema de Remisión Electrónica de Documentos (RED) de la Tesorería General de la Seguridad Social, copia de los documentos oficiales de cotización correspondientes a los últimos 180 días cotizados.
• Si tuviera hijos a cargo libro de familia o documento equivalente en caso de extranjeros.
Referencia normativa: Arts. 1, 12, 13.1) 21.5) y 24 del Real Decreto 625/85, de 2 de abril, en la redacción dada por el Real Decreto 200/2006 de 17 de febrero.

Vía| INEM

Imagen: bdiazre

Categorías: Emprendedores Empresas

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