Uno de los temas más recurrentes en los foros especializados de Adsense en español, es la declaración de los ingresos que provienen de Google Adsense. Muchos webmaster incluyen la publicidad en sus páginas, los clicks empiezan a realizarse, aumenta la cuenta, y llega el ingreso.

Muchas de las personas que reciben la transferencia o el cheque por parte de Google, no son ni autónomos ni empresas, y tienen dudas de si están haciendo algo ilegal. ¿Hay que ser autónomo? ¿Se considera un trabajo? ¿Hay que pagar impuestos? ¿Hay que estar dado de alta en la seguridad social?

En los foros se discuten opiniones de todo tipo: Que si no hace falta declararlo si no superas un cierto límite, que si hay que ser autónomo o empresa y si no es ilegal, que si hay que realizar una autofactura a nombre de Google… ¿Es todo tan difícil? ¿Como lo hacen los webmaster en general? Es bien sabido que la mayoria de los que no reciben un ingreso considerable no lo declaran. El darse de alta como autónomo les supondría más gastos por seguridad social que ingresos. Pero entonces ¿Como hay que hacer para se legal?

Extraigo algunas conclusiones después de haber leido multitud de opiniones en los foros:

¿Es necesario ser autónomo o empresa para cobrar con Google Adsense?

Para recibir un pago por unos servicios se debe facturar, y para facturar debe uno ser autónomo o empresa, es decir, estar dado de Alta en la Seg. Social, con el pago, gastos y papeleos que ello conlleva.

Otra cosa es que por importes pequeños anuales, además de no merecer la pena económicamente hacerlo, Hacienda haga la vista gorda. Pero es igual como ganes el dinero, con Google, dando clases particulares a 6 niños, o cortando el cesped a tu vecino: si ganas dinero debes facturar, y para facturar debes ser autónomo o empresa.

¿Es necesario hacerles facturas a Google cada vez que nos envíe un cheque o transferencia?

Sí, se debe computar como un ingreso corriente (es un ingreso tuyo). Así se debe ir haciendo en las declaraciones trimestrales. O bien haces una factura (aunque no se la envíes), o bien realizas una autofactura. Al ser empresa extranjera, no es necesario cargar el IVA (inversión del sujeto pasivo).

¿Como lo haceis vosotros?

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14 Responses to Como trabajar legalmente con Adsense

  1. Anonymous says:

    declaraQUE?

  2. Anonymous says:

    La cuestión es… ¿cuánto es una cantidad pequeña? ¿300€ anuales es una cantidad pequeña?

  3. Anonymous says:

    No soy abogado, ni asesor fiscal. Cada uno toma sus decisiones.
    1.-Respecto a Hacienda. Se consideran rendimientos del trabajo, entre otros
    -Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, siempre que no supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, en cuyo caso se calificarán como rendimientos de actividades económicas.
    -Los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación y no supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, en cuyo caso se calificarán como rendimientos de actividades económicas.
    [Ayuda del programa para hacer la declaración de la renta]
    Supone lo adsense una “ordenación por cuenta propia…”. Y aquí entramos en el régimen de Autónomos.
    2.-A los efectos de este Régimen Especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.
    [http://www.seg-social.es/inicio/?MIval=cw_usr_view_Folder&LANG=1&ID=32825]
    Creo que aquí el requisito clave es habitual. Y como no está definido legalmente, suele quedar a la interpretación.

    Así que, en mi opinión(ver “disclaimer” arriba): Si recibes habitualmente ingresos por adsense, deberías darte de alta en el régimen de autónomos, y computar como rendimiento de actividades económicas dichos ingresos. Si recibes de vez en cuando un pago por adsense, compútalo como rendimiento del trabajo, como si fuera una conferencia o similar.

    Y ¿qué significa “habitualmente” y “de vez en cuando”?. Cuando hay dudas, las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social pueden sacarte de ellas. Yo no me voy a mojar más, que vuelvo a decir, ni soy abogado, ni asesor fiscal.

  4. Fernando Gomez says:

    Si tienes una SL o eres autónomo, lo mejor es esperar a recibir el pago, ya que debido al cambio nunca sabes el importe exacto que vas a recibir.

    Una vez que recibes el pago en euros, haces una factura por el importe sin IVA y no se la envías, pero debes declarar a hacienda ese ingreso en tu contabilidad. Es algo similar a AdultFriend.

    Si no tienes una SL o no eres autónomo, … como bien dices ya depende de cada uno. Me ha gustado el ejemplo del jardinero, es así, teóricamente debes declarar cualquier ingreso.

    Otra cosa es que para ingresos pequeños la gente no haga nada. A Hacienda le costaría mas trabajo controlar cada euro de cada cuenta de cada persona física, que pasarlo por alto. Podria hacerlo, pero sería una locura, hablamso de cifras ridículas.

    Eso si, en el momento en el que todos los meses, recibas un pago de google, de por ejemplo 500, 600, 900 … euros / mes, deberias pensar en hacerte autónomo. No pro nada, si no por todo 🙂

  5. ventas-online says:

    Realmente estos comentarios y los textos que se pueden leer
    en este blog son muy interesantes. Pueden
    ayudar efectivamente a ganar dinero
    a traves de internet. Un saludo.

  6. ventas-online says:

    Ciertamente me ha gustado leer los comentarios de este blog acerca de ganar dinero. Es posible que esten interesados en visitar mi blog sobre como ganar dinero a traves de internet.
    Un saludo.

  7. Pedrito el Ladronzuelo says:

    por actividad “habitual” se entiende que tus ingresos seran superiores al salario mínimo interprofesional, o sea unos 6.200 euros al año. Por debajo de esa cantidad no hay ninguna obligación de darse de alta de autónomo.

  8. Audihakan says:

    Este último comentario sobre la no obligación de darse de alta en el regimen de autónomos si los ingresos son inferiores al salario mínimo interprofesional es muy interesante y puede afectarnos a muchos. pero ¿hay una base legal en dicho comentario? Si alguién está bien pero que bien informado podría dejarnos sus impresiones.
    Tengo una web donde explico como importar un coche de alemania http://www.coches-belgica.com donde tengo publicidad adsense y me gustarái estar dentro de la legalidad ya que soy un particular con otros ingresos y esto lo tengo como hobby.

  9. Anonymous says:

    En el siguiente enlace, creo que se hace un buen resumen de la legislación existente y opiniones de expertos.
    http://blogs.ebay.es/hipotecamix

  10. Jose Cebrian says:

    oye gon, y porqué no nos cuentas cómo declaras tú? porque declaras verdad? jajaja
    shhht no contestes no vaya a ser que se pase algún inspector por la web y lea algo indebido :p
    Saludos!

  11. La gran duda es que ahora google parece ser que paga desde su sede en Irlanda y entonces se trata de un pais de la Comunidad Europea y por tanto deberiamos declarar iva por los ingresos.

  12. pepe says:

    Vacio legal

  13. para el caso de irlanda, los datos de facturacion vienen en las facturas de adwords:

    Google Ireland Ltd
    Gordon House
    Barrow Street
    Dublin 4
    Ireland
    VAT Number: IE 6388047V

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